Así lo determinó el Tribunal Oral N°2 de Campana al considerarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el vínculo de pareja y en contexto de violencia de género, que tuvo como víctima a la joven 16 años en el hecho ocurrido en el barrio Las Praderas el 17 de octubre de 2020.
El tribunal oral federal retomó de forma virtual la lectura de los alegatos pertenecientes a la causa por el femicidio de Keila Moreira y dictó veredicto y sentencia en el marco del juicio oral seguido a Franco Moreira y Matías Oviedo, en el que se los condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso.
Ambos fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el vínculo de pareja y en contexto de violencia de género, sentencia que fue dictada por el tribunal conformado por el doctores Daniel C. E. Rópolo, Federico Daniel Martinengo, y Mariano Agustín Chausis.
Keila tenía tan solo 16 años y fue brutalmente asesinada tras recibir un disparo con una escopeta calibre 12 marca Bico el día sábado 17 de octubre de 2020 en el barrio Las Praderas.
Ambos acusados utilizaron la coartada de culparse recíprocamente a los fines de quedar exentos de culpabilidad, pero esto no resultó, así como tampoco la accidentalidad del disparo.
El tribunal consideró que ambos estaban en la vivienda de escasas dimensiones en la que residían junto a Keila y que los dos solían manipular armas y habían demostrado maltrato y humillación a la víctima, por lo que existía una situación de violencia y en ese contexto recibió Keila un disparo certero en la cabeza a escasos centímetros de su nuca, provocándole la muerte. Lo que revela una clara intencionalidad de darle muerte, pues la versión de la accidentalidad que se pretende incorporar no resiste ningún análisis ya que no condice con la lógica ni el sentido común.
Además que según uno de los testimonios, “Franco Moreira, en el marco de una discusión mantenida con Keila días previos al suceso fatal, ya había protagonizado un accionar violento contra quien era su pareja, tomando la escopeta que era de su pertenencia, momento en el que intervino una testigo, quien logró sacarle el arma de fuego”.
Esto sumado al hecho de que ambos se fugaron de la casa sin prestar auxilio a la menor, “además de inverosímil y de que agudizan la pobreza de sentimientos hacia el prójimo, no tienen sustento probatorio, y están inmersas en el plano subjetivo de quien las hace”, detalla el fallo.
Posteriormente, conocía la sentencia, el grupo feminista que se manifestó el ingreso al tribunal se dirigió hacia el palacio Municipal dónde se encontraba Paula, la madre de Keyla, para acompañar su dolor y que el pedido de justicia se hizo escuchar y dejó un fallo que consideraron ejemplar.