Este 23 de marzo no fue una jornada más para el pueblo bonaerense. Vislumbramos que será una fecha para conmemora: el día en que nuestra Provincia de Buenos Ayres se revolucionó, produciendo uno de los hitos más significativos de su historia.
Así como el 11 de febrero de 1820 dará origen a su fundación, hoy emprenderemos el camino a una Buenos Ayres grande, poniendo en marcha su matriz productiva (educativa, técnica y científica), equilibrando su potencial económico y humano en armonía con la naturaleza.
El Diputado Bonaerense WALTER ABARCA, del Partido de Saladillo, rompe con el régimen político centralista que inmoviliza a los 135 Partidos-municipios desde 1983, presentando en Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Ayres, y en mandato de nuestra Constitución Nacional, un Proyecto de Ley para que se declare la necesidad de una reforma parcial de la Constitución de nuestra Provincia, en particular su Sección VII DEL RÉGIMEN MUNICIPAL. Así, ajustarnos a lo dispuesto por el art. 123 de la C.N. A tal efecto, se convocará a una CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, un cuerpo conformado por representantes electos por el pueblo soberano y, de esta manera, definir un sistema municipal más acorde con estos tiempos, descentralizado y autónomo, incluso, facultando a las Delegaciones Municipales para ser reconocidas como NUEVOS MUNICIPIOS. Pelea que vienen dando unos 70 pueblos junto a la Asociación para el Reconocimiento de Nuevos Municipios, dirigida por su presidente, el derquino Patricio Pro.
No hay FEDERALISMO sin Municipios con autonomía plena. La Provincia no solo incumple con el art. 123, también con el art. 1° de la C.N. que adopta la forma FEDERAL para su organización política y, un gobierno Federal implica una verdadera descentralización del poder político.
Desde 1994 el Legislador Bonaerense bien causando una grave lesión, no solo al ordenamiento jurídico, dejando que nuestra Constitución esté por encima de la Ley Suprema, también, a los pueblos bonaerenses permitiendo la continuidad de esta situación en el tiempo, impidiendo que los mismos logren desarrollarse con más libertad, muchas veces coartada por el poder central de La Plata.
Sin hacer fetichismo de la Autonomía Municipal, podremos decir que, se habilitará a nuestras comunas tener autonomía Institucional, permitiéndoles sancionar sus propias Cartas-puebla o Constituciones Locales (las primeras en darse fueron en Rosario y Santa Fe, en 1921, luego derogadas en 1930, y hoy negadas); autonomía Política, la ordenación y desarrollo de su propia vida pública, desde la composición del HCD, formas del Ejecutivo, duración y reelección o no del Intendente; Económica y Financiera, donde se deberá dar una reforma tributaria Bonaerense, estableciendo qué recursos quedan en el Municipios y cuáles irán a la provincia; y Autonomía Administrativa, diseñar sus organigramas, Secretarías y Agencias para una mejor ejecución de sus políticas públicas desburocratizadas.
Es fundamental aclarar que, no se debe confundir a la Autonomía con la desvinculación de la política que desarrolle el Gobernador; y está claro que, las Ciudades Cabeceras y sus Delegaciones Municipales no pueden seguir prestando solo servicios urbanos, ni promover desarrollos locales sin herramientas instituciones de carácter federal, necesarias para nuevas formas de organización y administración. Incluso, respetando la legislación vigente, podrán organizar su Sistema Judicial Comunal de menor cuantía, su Sistema Electoral y un Tribunal de Cuentas Comunal. Como redes intermunicipales o regionalismos que les permita ser parte en las economías internacionales.
Queda mucho por explicar y exponer sobre las ventajas de un Sistema Municipal Bonaerense con Autonomía plena. El tema ya ha quedado planteado a partir de este 23 de marzo en el Congreso. Será el Legislador quien tendrá la exclusiva responsabilidad de poner en práctica estas herramientas, permitiendo a nuestros 135 Municipios, a sus Delegaciones Municipales, a sus barrios, y a las familias que conforman los barrios, un buen vivir.
Cada una de las ocho Secciones Electorales, en que se dividió a la Provincia en 1936, deberá preparar sus mejores hombres y mujeres, respetuosos de las Instituciones, con sus mejores propuestas para exponer en la Convención Constituyente y, desde ahí, poder contar con la mejor Constitución posible, sin ideologismos, sin ataduras a la Agenda 2030, sólo cumpliendo con la voluntad de nuestro pueblo.