La Secretaría de Desarrollo Económico informa que solo se habilita la apertura de establecimientos religiosos para realizar oraciones. Además, comunica que únicamente se permiten celebraciones religiosas al aire libre, con un máximo de 20 personas e informa que quienes deseen oficiar algún encuentro en un espacio público deberán tramitar una autorización previa ante el Municipio.
La Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio brindó detalles del protocolo por COVID 19 para el desarrollo de actividades religiosas sea cual fuere el culto.
Según explicó tras la publicación de una nueva resolución municipal, las normativas anunciadas son aplicadas de igual modo en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires y se alinean a lo determinado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
En este marco, el Municipio amplió las actividades religiosas determinando los protocolos para el ingreso a lugares de culto y la celebración de ritos religiosos al aire libre.
A continuación, se detallan los principales aspectos de dicha resolución municipal.
RECOMENDACIONES GENERALES
– Solo se permitirá el ingreso a los establecimientos religiosos para realizar oraciones, siempre que no se exceda el tercio de la capacidad del lugar.
– Toda aquella persona que sea considerada grupo de riesgo según la normativa vigente y/o quien tenga sospecha o algún tipo de síntoma, sea leve o no, de haber contraído Covid-19 debe abstenerse de concurrir a los establecimientos.
– La permanencia dentro del establecimiento se determina por turnos de 20 minutos, dejando un tiempo de 10 minutos para limpiar e higienizar el lugar antes de que ingresen nuevas personas.
– El uso de tapaboca y nariz será obligatorio en todo momento.
– La institución religiosa deberá ubicar los bancos o asientos de tal manera que se respete la distancia recomendada y marcar en cada uno de ellos la debida ubicación de las y los concurrentes. Asimismo, deberá retirar del lugar los bancos restantes.
– Estará prohibido el saludo con besos, abrazos, apretones de manos y/o cualquier otra forma de saludo y/o demostración de afecto que implique el contacto físico entre personas.
– Será obligación de la institución religiosa la colocación de alcohol en gel o diluido al 70% en diversos lugares del templo.
– La institución religiosa deberá colocar, en lugares visibles, información sobre las medidas de distanciamiento social, la adecuada higiene de manos, la apropiada higiene respiratoria y las recomendaciones ante la presencia de síntomas sospechosos de covid-19.
– Las pilas de agua bendita permanecerán vacías.
ALCANCE DE LAS CELEBRACIONES
Según precisaron desde el Municipio, solo podrán celebrarse actividades litúrgicas que se desarrollen en templos y/o establecimientos religiosos o no y/o la denominación que cada culto otorgue, que se encuentren en espacios abiertos. Es decir, al aire libre.
No obstante, no se autoriza la realización de peregrinaciones, procesiones y/o cualquier tipo de actividad litúrgica que implique la movilización y/o traslado de personas de un punto a otro.
En el caso de las celebraciones al aire libre, las reuniones no podrán superar el máximo de 20 personas en total. Además, deberá garantizarse un distanciamiento personal no menor a 2 metros.
Todas las personas, sin excepciones, deberán usar barbijo y/o tapaboca que cubra por completo el mentón, boca y nariz.
Asimismo, comunicaron que los establecimientos donde se lleve a cabo la actividad religiosa deberán permanecer abiertos entre las 8 y 20 permitiendo el ingreso a las mismas por grupos de personas.
Por último, comunicaron que los diferentes cultos podrán solicitar el uso de espacio público con solicitud previa ante las autoridades municipales.